- Daniel Fernández, recurrido por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual.
La presentación coincidió con la primera visita que el vicepresidente ejecutivo de la sociedad realizó durante esa semana a la Región de Aysén.
El cuestionado libro fue lanzado oficialmente en diciembre de 2009, en una actividad conjunta entre el autor, HidroAysén y la Municipalidad de Coyhaique. En el escrito, patrocinado por el abogado Marcelo Rodríguez, Ziehlmann señala que “toda esta grave situación es inaceptable para este compareciente, ya que me he declarado públicamente en oposición al señalado proyecto, siendo una verdadera burla a mis derechos como creador de las obras referidas, el que, pisoteando los derechos establecidos en la Ley 17.336, se incluyan por la empresa demandada, mis creaciones en dicho libro. La demandada no podía menos que saber que las creaciones a que he hecho referencia son de mi propiedad intelectual y que por lo tanto se encontraban protegidas por dicha normativa”.
Al presentar la demanda, Rodríguez indicó que su defendido “ha sido absolutamente vulnerado en sus derechos, toda vez que él tiene un derecho de propiedad intelectual sobre sus obras. Él es autor de muchos tallados en piedra y lamentablemente han sido utilizados indebidamente en un libro, publicado y editado, entendemos nosotros, por HidroAysén de forma absolutamente ilegal, es decir, sin respetar los derechos de propiedad intelectual”. Aludió específicamente al artículo 84 de la Ley 17.336 que señala que “incurrirá en responsabilidad civil el que, sin autorización del titular de los derechos o de la ley y, sabiendo o debiendo saber que inducirá, permitirá, facilitará u ocultará una infracción de cualquiera de los derechos de autor o derechos conexos, suprima o altere cualquier información sobre la gestión de derechos, o distribuya, importe para su distribución, emita, comunique o ponga a disposición del público copias de obras o fonogramas, sabiendo que la información sobre la gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización” entendiendo como “gestión de derechos” toda información que identifique a la obra, a su autor o al titular del derecho sobre ésta.
El recurrente solicita expresamente una indemnización de perjuicios ascendiente a mil UTM (la Ley establece un tope de 2 mil UTM) y que se publique la sentencia dictada en un diario de circulación regional donde quede expresamente establecida la comisión del ilícito.
Marcelo Rodríguez expresó que se llegó a estas instancias producto de que a pesar de que el creador expresó públicamente su contrariedad por la situación “HidroAysén no ha hecho ninguna referencia, ni ningún mea culpa o solicitud para evitar que se llegue a los tribunales. Bueno, tenemos que recurrir a los tribunales para que sean ellos los que se pronuncien y sean ellos los que resuelvan este problema”.
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